El Consejo de la Magistratura, órgano vital en cualquier estructura democrática

El Dr. Marcos Córdoba, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, representó a la UAI en el II Congreso sobre las funciones del Consejo de la Magistratura. El evento resultó de la mayor trascendencia ya que estuvieron presentes como expositores las máximas autoridades competentes en la materia, tanto nacionales como de la Ciudad de Buenos Aires.

 

El acto dio comienzo con la exposición del Dr. Daniel Presti, Presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. A continuación tomó la palabra la Dra. Adriana Donato, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación; el Dr. Santiago Otamendi, Secretario de Justicia de la Nación; la Dra. Marcela Basterra, Vicepresidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y el Dr. Marcos M. Córdoba, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Abierta Interamericana y Profesor Titular Universidad de Buenos Aires.

El segundo panel estuvo integrado por el Dr. Leonidas Moldes, y por el Dr. Luis María Cabral  ambos miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación y por los doctores Vanesa Ferrazuolo, Dr. Marcelo Vázquez y Dr. Darío Reynoso miembros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

El evento concluyó con las exposiciones del Dr. Jorge Ricardo Enríquez, Subsecretario de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Dr. Miguel Piedecasas, Vicepresidente del Consejo de la Magistratura de la Nación. La moderación estuvo a cargo del Dr. Daniel Rodríguez Masdeu, Director Instituto de Derecho Parlamentario – CPACF.

El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, con atribuciones establecidas por el art. 114 de la Constitución Nacional, en los siguientes términos:1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores; 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores; 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia; 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados; 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente; 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.