Aclarando dudas sobre el nuevo registro de contratos de alquiler

El abogado y contador Omar Albano Rizzo (docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Sede Rosario) dialogó con el programa Un Día por Delante, que se emite en la primera mañana de Radiofónica, para explicar las características del nuevo registro de contratos de alquileres de inmuebles ubicados en el país, reglamentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Este fue dispuesto por la Ley 27.551, que introduce modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación.

“Es más simple de lo que parece”, concluyó el Dr. Rizzo y afirmó: “No va a tener ningún beneficio para la AFIP, ni va a mejorar el tema de los alquileres. Solo llenará de más carga y más papeles a los contadores”.

Consultado sobre las dudas que despertó esta medida, el Dr. Rizzo aseguró: “Este régimen es obligatorio para los propietarios, no para los que alquilan (…) el inquilino puede denunciarlo hasta 6 meses posteriores a la finalización del contrato. Pero no es obligatorio”. Aclaró que los contratos cerrados desde el  1° de julio de 2020 deberán ser presentados hasta el 15 de abril para efectuar el régimen informativo. Luego de la entrada en vigencia, el 1 de marzo, cada contrato celebrado tendrá un lapso de 15 días corridos para su registro.

El Dr. Rizzo dijo que los contratos  deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal 3 en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI – CONTRIBUYENTE”. Los propietarios deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberán adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Escuchar nota completa aquí.