Dia Internacional contra la trata de personas
Por Gabriel Fajardo*
Una de las actividades criminales más antiguas de la humanidad ha sido la explotación de otros seres humanos. Claro, no siempre se entendió así, pero el progreso civilizatorio al que ha arribado nuestra cultura en el pasado siglo, propició que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tuviera en cuenta importantes y progresivos antecedentes en la cooperación internacional contra la trata de personas, a saber:
1) el Acuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas (18/05/1904);
2) el Convenio Internacional para la represión de la trata de mujeres y niños (30/09/1910);
3) el Convenio Internacional para la Represión de Trata de Blancas (04/05/1948);
4) el Convenio Internacional para la represión de la trata de mujeres mayores de edad (11/10/1933);
5) el Proyecto de Convención Internacional que preparó la Sociedad de las Naciones en 1937;
6) los Protocolos aprobados por la Asamblea General (AG 20/10/47 y AG 03/12/48);
7) el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (AG 02/12/49); entre otros vinculados al trabajo forzoso, la migración y el tráfico de niños.
En una línea creciente de precisión, claridad e integralidad de las situaciones de hecho reguladas, se sanciona por la ONU la Convención Internacional contra la delincuencia organizada transnacional (AG 15/11/00, Res: A/RES/55/25), aprobada por la República Argentina por Ley 25.632 (01/08/02), y complementada por dos importantes documentos: el Protocolo contra el tráfico de migrantes por tierra, mar y aire; y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños; llamados Protocolos de Palermo, ciudad italiana en la que se abrió a la firma de los Estados el 12/12/2000.
Es en el art. 3° del último de los Protocolos mencionados, en que se formula la definición del delito: “Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
La República Argentina ha ratificado todos los tratados, convenios y protocolos internacionales en la materia, además ha sancionado ingente legislación para regular este y otros delitos asociados de elaboración internacional (Ley 26.634 -2008- que perfeccionó el art. 140 del Código Penal -1921- y su modificación por Ley 26.842 -2012-), pero fundamentalmente la creación de órganos del Poder Ejecutivo destinados a la gestión gubernamental en la lucha contra este tipo de delincuencia (Comité Ejecutivo para la lucha contra la Trata de Personas) y de órganos judiciales especializados dependientes del Ministerio Público Fiscal (la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas), han sido relevantes para la situación de nuestro país.
En efecto, según el Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, con la rúbrica del Secretario de Estado Anthony Blinken (Telam 20/07/22), la Argentina fue calificada dentro de la más alta categoría que evalúa a los estados según sus esfuerzos gubernamentales contra la trata de personas. Este reducido grupo de naciones (30 de un total de 198) tiene en la región –además de nuestro país- a Chile y Colombia). En la peor situación se incluyen a Venezuela, Cuba y Nicaragua, en tanto, el resto de los países latinoamericanos, integran la categoría intermedia.
El reconocimiento internacional no es gratuito, la Procuraduría abrió 175 investigaciones en los últimos dos años: 101 por trata con fines sexuales; 58 por trata con explotación laboral; 6 que combinan ambos tipos de explotación (sexual y laboral); y 10 más por otras formas de explotación no especificada. En nuestro medio se han dictado 31 condenas contra Traficantes de personas (24 por tráfico sexual y 7 por tráfico laboral). Finalmente, siguiendo la Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU del 18/12/2013, el Estado Argentino ha brindado asistencia a 1.434 víctimas, lo que incluye asesoramiento, asistencia médica, traslado, resguardo, contacto y restitución a familiares, y subvenciones económicas necesarias, a través de la SENAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) y otros organismos gubernamentales. La línea gratuita de ayuda 145 ha sido fundamental para las acciones estatales en tal dirección, recibiendo denuncias, dando asesoramiento y brindando asistencia las 24 hs. los 365 días del año.
En el 2013 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al 30 de julio como Día Mundial contra la Trata de Personas, con el fin de concientizar sobre esta grave y actual problemática, tanto a la sociedad civil, como a los gobiernos, y es por ello que invitamos a todo el mundo a tenerlo muy presente y colaborar con su divulgación, dado que el compromiso personal y colectivo, tanto como la buena información, son acciones claves para tener éxito contra estas organizadas acciones criminales.
* Abogado (UNR), Profesor Superior en Derecho (PUCA), Profesor Asociado por concurso de Derecho Penal (UAI), Profesor Adjunto por concurso de Derecho Penal (UNR), Magister en Criminología (UNL), Juez de Menores (Poder Judicial de Santa Fe)