Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial
Por Marcelo Cespedes*
El 21 de marzo se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. Estas conmemoraciones nos dan la oportunidad de sensibilizarnos sobre temas de gran interés y, al mismo tiempo, pretenden llamar la atención de los medios de comunicación y los gobiernos para dar a conocer problemáticas sin resolver que precisan la puesta en marcha de medidas políticas concretas.
Antecedentes
El Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial se celebra el 21 de marzo de cada año, y fue establecido el 26 de octubre de 1966 mediante la Resolución 2142 (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La elección de esta fecha se produce en recuerdo de la Matanza de Sharpeville, ocurrida en 1960, contra manifestantes que protestaban por la aplicación del Apartheid a manos de la policía sudafricana. Al proclamar el Día en 1966, la Asamblea General instó a la comunidad internacional a redoblar sus esfuerzos para eliminar todas las formas de discriminación racial. Desde entonces, el sistema del apartheid en Sudáfrica se ha desmantelado. Leyes y prácticas racistas se han suprimido en muchos países.
Compromiso
En este marco, es valioso recordar el Principio de la igualdad, según el cual todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y tienen la capacidad de contribuir de manera constructiva al desarrollo y bienestar de la sociedad. Además, las naciones afirman que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial.
Cuando se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya existía un amplio acuerdo general respecto a que los derechos que contuviera este documento debían quedar estipulados en forma jurídica como tratados, lo que impondría obligaciones directas a los estados que se avinieran a sus disposiciones. Desde entonces se celebraron amplias negociaciones en el ámbito de la Comisión de Derechos Humanos, órgano político integrado por representantes de los estados, que hasta 2006 se reunió todos los años en Ginebra (Suiza) para examinar un vasto conjunto de cuestiones relacionada con los derechos humanos.
Dados los imperativos políticos del momento, derivados del régimen de apartheid de Sudáfrica, el primer tratado que se acordó, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) se ocupaba del fenómeno concreto de la discriminación racial. Posteriormente, se reforzaron los esfuerzos con la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), organismo encargado de supervisar la aplicación de la Convención y de recibir denuncias de violación de la misma.
Entre ellos, los principios de igualdad y no discriminación son reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) donde consagra en su Preámbulo que “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y, por supuesto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
A nivel local, vale la pena recordar que, los mencionados documentos internacionales sobre derechos humanos son de carácter vinculante para Argentina ya que los mismos gozan de jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
En nuestro país, el organismo encargado de esta problemática es el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), para el cual, debemos partir de la idea de que la discriminación es un fenómeno multidimensional que atraviesa grupos estigmatizados, segregados y/o perseguidos. Por lo tanto, para su abordaje es necesario contar un enfoque interseccional; así los ejes racismo, pobreza y género son imprescindibles para la planificación de las políticas públicas antidiscriminatorias.
Pero, ¿qué es la discriminación racial?
La Convención define discriminación racial como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública” (art. 1).
Dicha declaración exige que el estado adopte las medidas apropiadas contra la discriminación racial arraigada en la sociedad, como la propagación de ideas racistas promovidas por grupos y organizaciones. Como se mencionaba, estos preceptos no son letra muerta de instrumentos internacionales, son vinculantes para nuestro país y existen mecanismos jurisdiccionales encargados de su cumplimiento, a nivel universal el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y a nivel regional la Comisión (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En conclusión, es imprescindible que todos nosotros, incluida las universidades e instituciones educativas se esfuercen en asegurar una formación antiracista. Como enfatizó la intelectual estadounidense, Angela Davis: “No es suficiente con ser «no racista», debe ser «anti-racista»”.
*Abogado y Asesor Especialista en Derecho Internacional. Profesor de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Abierta Interamericana Sede Rosario. PhD (s) Doctorando en Derecho.