“El Derecho procesal penal, no puede ni pensarse ni aplicarse a secas”

Gabriel González Da Silva es docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Abierta Interamericana. Recientemente presentó su nuevo libro “Derecho constitucional procesal penal”, el cual “trata de sostener que el Derecho procesal penal, no puede ni pensarse ni aplicarse a secas”.

Nos comunicamos con él para que nos cuente en profundidad de qué se trata su nueva obra, cómo ve al derecho penal en Argentina, qué recomendaciones le hace a los estudiantes que recién están comenzando y si está pensando en escribir más libros.

¿De qué se trató el libro?

La obra, en general, se denomina “Derecho constitucional procesal penal”. Trata de sostener que el Derecho procesal penal, no puede ni pensarse ni aplicarse a secas, sino que debe tener en miras al Bloque de Constitucionalidad Federal, integrado por la Constitución Nacional más los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos equiparados a ella a través del art. 75, inc. 22 CN, o de los mecanismos previstos por esa misma norma para jerarquizar a tal categoría a otros instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. De todo ello surge un modelo de proceso penal, previsto por el constituyente que, por ende, resulta de obligatoria observación tanto para el Estado federal, como para los provinciales. De allí el nombre de la obra que pretende poner de manifiesto que el proceso penal debe ser planteado y aplicado en la práctica desde esos postulados supra legales, es decir, por encima de lo que establecen los códigos procesales. El Bloque de Constitucionalidad Federal limita positivamente la autonomía de los estados provinciales y del federal a la hora de regular y ejercer el proceso penal, pues necesariamente deben observar sus postulados. Por otro lado, fija un piso mínimo de garantías a partir del cual las provincias y también el Estado Federal en el ámbito de su competencia deben partir, pudiendo incluso mejorarlo, en el ejercicio de su derecho-deber de legislar y hacer efectivo el derecho procesal penal que, de este modo, se erige como “Derecho Constitucional procesal penal” al cumplimentar dicha observación o reconocimiento de las bases constitucionales.

En la primera parte de la obra se examinan los principios fundamentales que rigen al derecho penal y procesal penal y las tensiones verificadas entre los postulados del derecho penal liberal y el derecho internacional de los derechos humanos. Se procuran establecer las facultades federales y provinciales de legislación penal y procesal penal y su producto, así como las derivaciones del esquema federal argentino en la estructuración del sistema penal. Se profundiza acerca del modelo procesal de enjuiciamiento penal; la definición de la verdad en el proceso penal y el rol de la víctima en el proceso. Se analiza la jurisdicción y la competencia federal y local y el traspaso de competencias entre la justicia nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta es la continuidad de la obra que tuviera su primera aparición en 2019 y que durante el transcurso de este año me gratificó con su primera reimpresión. Ahora, aquí se profundizan los antecedentes históricos, jurídicos, políticos y coyunturales que impidieron que el juicio por jurados populares -meta principal del legislador constituyente histórico, ratificada por la Convención de 1994, en su diseño de la Política Criminal nacional- fuera implementado a nivel federal, dando lugar a la sanción de los códigos procesales de

Manuel Obarrio, que pervivió más de cien años y, luego, el de Ricardo Levene (h.) que aún se aplica en la mayor parte de la jurisdicción federal.

¿Por qué sucedió esto? ¿Qué es lo que verdaderamente aquellos pretendían con la instauración del jurado? ¿Cómo lo pensaron? ¿Qué intentos hubo en ponerlo en práctica a nivel nacional durante todos estos años y por qué fracasaron? ¿Cuál fue la reacción de las provincias en este tiempo en uso de sus potestades privativas de legislación en materia procesal penal? Las respuestas a esos interrogantes pueden ser encontrados en este tramo de la investigación, acudiendo fundamentalmente a las fuentes primarias, para que el lector pueda obtener sus propias conclusiones, que es posible que sean distintas a las que yo arribara, pero que, justamente, a través de ese método, habilitan a la propia deducción que es el objetivo que procuro lograr en el transcurso de estas páginas.

¿Cuánto hace que viene trabajando en él?

Esta obra no es más ni menos que la profundización de mi tesis doctoral presentada y defendida en la Universidad del Salvador en el año 2010. Así que, entre todo el proceso, podemos estar hablando de alrededor de dieciséis años de investigación permanente. Toda una vida, o al menos buena parte de la mía.

¿Por qué cree que este libro es necesario para el público al cual está apuntado?

El libro puede ser abordado a partir de dos tipos de lecturas: una por los estudiantes de grado, que posiblemente vayan a detener su atención en los caracteres generales del modelo de proceso que se detallan y otra más profunda, por alumnos ya graduados y estudiantes de posgrados que pretendan adentrarse en cuestiones más agudas, pudiendo entender cuál fue la meta que procuró el legislador constituyente histórico en el diseño del proceso penal; aspecto que fue mantenido y hasta revalorizado en la última reforma constitucional de 1994. Es necesario no sólo conocer el cómo, sino también el por qué de las cosas y a partir de allí que cada estudiante y profesional obtengan sus propias conclusiones del asunto sin que alguien se las imponga, sino a partir de su deducción lógica.

¿Ya escribió otros libros? ¿Tiene pensando escribir algunos otros? ¿De qué se tratan?

Vengo publicado diversos artículos de doctrina desde alrededor de veintidós años. Y también el libro “Niñas, niños y adolescentes víctimas y testigos de delitos: en los códigos Civil y Comercial de la Nación y Procesal Penal de la Nación” publicado por la Editorial Ad-Hoc en 2017 que se trató de un proyecto de investigación que, en el marco de la UAI, concretara con docentes y ex alumnos de la carrera de abogacía. Y ahora vengo trabajando en diversos proyectos. Por un lado la tercera parte de esta saga, que en su tomo 2 concluye con en el último gran hito que se ha verificado en la historia procesal penal nacional reciente: la sanción del Código Procesal Penal Federal, cuyos caracteres principales aquí allí se examinan, más allá de que tampoco trajera incorporado en su cuerpo al instituto del juicio por jurados, aunque dejó la puerta abierta para habilitar su implementación en esa jurisdicción. Es en la tercera parte en la que vengo trabajando en donde procuro verificar cómo ha quedado el resultado de las cosas en la última regulación del proceso penal federal en la Argentina y qué metas del programa constitucional se han cumplido y cuáles todavía no. Será entonces en su continuación en donde estos aspectos habrán de terminar de ser profundizados, al igual que lo que arrojaran las variaciones en la integración y en los criterios de la CSJN con posterioridad a que fuera dado a publicidad el primer tomo, concretándose además, en ese próximo segmento del examen, la originaria promesa de verificar los trascendentales cambios que se han verificado en lo que hace al régimen de la acción penal procesal y, sobre todo, a la interrelación entre la ley interna y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, entre otros temas remanentes pero de importancia para cerrar el panorama del modelo de proceso procesal penal que impusieron nuestros legisladores constituyentes, representantes de cada una de las provincias argentinas y, por añadidura, de su pueblo. Y por otra parte también vengo finalizando un trabajo de investigación, siempre en el marco de la UAI, que examina en profundidad al nuevo Código Procesal Penal Federal, sancionado entre 2014 y 2018 que posiblemente concluya en una publicación editorial.

¿En qué se inspiró para escribir esta obra que presentó hace unas semanas?

No en pocas situaciones vinculadas con la praxis legislativa, judicial y hasta científica, necesariamente se impone valorar si el punto a examinar es de naturaleza procesal o penal material para determinar, en principio, cuál sería el órgano legislativo al cual le correspondería ocuparse de su tratamiento. Y dicha incógnita, por cierto, no deja de guardar estricta relación con la ancestral dificultad que subyace en todos los órdenes organizacionales del quehacer público argentino: a quién le incumbe la responsabilidad de abocarse a determinadas tareas y luego asumir las consecuencias, cometido que, en forma habitual, se elude frente a cuestiones problemáticas que, necesariamente, exigen decisiones impopulares o, en otros casos, lo mismo se asume, aun careciendo de la autoridad para hacerlo, cuando de ello pueda derivar algún rédito político o en la consecución de un mecanismo de poder para el control social. Así, mi inquietud y la consecuente propuesta de investigación tuvieron que ver con dejar a un lado lo que la doctrina penal y procesal daba por sentado al respecto, para tratar de corroborar de manera autónoma tales interrogantes y verificar si en definitiva aquellos designios originarios pretendidos en la organización nacional continuaban vigentes en la actualidad y podían ser amalgamados, en una interpretación dinámica del texto constitucional, con las exigencias propias de la actualidad. Me resultó fascinante darme cuenta de que, en materia procesal penal, se verifica plenamente el aforismo “nil novi sub sole” (nada nuevo bajo el sol) y que los conceptos que en ocasiones hoy se muestran como verdades reveladas no son más que la evolución de aquellos principios básicos que los constituyentes históricos plasmaron con pluma y tintero y a la luz de las velas en el texto organizacional de la República Argentina.

¿Cómo fue la presentación? ¿Cuánta gente acudió?

La presentación fue efectuada en el salón auditorio de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, entidad de la que soy Miembro Consejero. Más allá que se realizó un día viernes, avanzada la tarde y en pleno mundial de fútbol, tuve el agrado de que varios colegas, alumnos, exalumnos, personal de los equipos de trabajo en las fiscalías a mi cargo y familiares hayan asistido. La obra fue presentada por la vicepresidenta de la Comisión de Fiscales de la AMFJN, Dra. Estela Fabiana León en representación del estatuto y por el Prof. Dr. Edgardo Donna, quien oportunamente fue mi director de la tesis doctoral.

El libro es material de lectura para la cátedra ¿Por qué lo eligió?

Argentina tiene el “problema” de que si bien la legislación de la mayor parte del Derecho penal le fue asignada por las provincias al Estado federal a través del art. 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, siendo el Código Penal de aplicación única y uniforme para todo el país, no le cedieron el poder de dictar los códigos procesales provinciales, salvo en lo que hace a su regulación para la jurisdicción federal. Y digo “afortunadamente” porque merced a ese recaudo que tomaron, tradicionalmente los códigos provinciales avanzaron muchísimo más en materia de regulación de sistemas procesales, de garantías constitucionales y de implementación del juicio por jurados que la Nación. Como es imposible desarrollar en una materia el análisis de los 24 códigos procesales provinciales que tiene la Argentina más los dos que coexisten a nivel federal, he optado porque los alumnos adquieran conocimientos fundamentales sobre esas máximas constitucionales en materia procesal penal que rigen en todo el país, más lo que determina la legislación federal. Esto es importante, además, en una universidad como la UAI que posee varias sedes distribuidas en la Ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y Rosario, de manera que mediante este método todos los alumnos, sin importar la sede a la que concurran, pueden adquirir y ser evaluados por contenidos uniformes en cualquiera de las sedes de la Universidad y además, por si algún motivo deben cambiar de sede y no rindieron y deben continuar cursando o rendir el examen final en otra, tengan la seguridad de que serán evaluados sobre idénticos contenidos y no de acuerdo a lo que prescriba el código procesal penal del lugar al que asistan a clases.

¿Cómo ve al derecho penal en Argentina? ¿Cree que va en alza o en baja?

Pienso que estamos frente a un momento bisagra en donde todo puede cambiar o mantener el statu quo para bien o para mal. El Código Penal ha cumplido recientemente cien años y las sucesivas reformas que se han producido en este período, o las leyes especiales que fueron legisladas por fuera de su redacción, como parches legislativos para atender situaciones de emergencia coyunturales exigen su revisión para darle coherencia y establecer un sistema proporcional de sus penas. En lo que hace a la materia procesal penal federal, nos encontramos frente a un gran desafío que merece una urgente respuesta política que atienda la urgente implementación del Código Procesal Penal Federal en todo el país, a nivel de la jurisdicción federal, que hasta ahora rige plenamente sólo en dos provincias: Salta y Jujuy. Esto que necesariamente requiere de la asignación de los recursos suficientes, porque si no está destinado a hacer naufragar cualquier iniciativa, por más buena voluntad que le apliquen los actores que día a día lidian con los procesos penales y la inmediata implementación del juicio por jurados, también a nivel federal para juzgar ciertos delitos graves, no todos, es la gran deuda que tiene el país con los justiciables. Tengo esperanzas de poder verlo, aunque en cierta forma no dejo de albergar una cuota de escepticismo porque todo ya depende de decisiones firmes y consensos políticos que en estos días no estamos presenciando con asiduidad.

¿Qué les recomienda a aquellos alumnos que están aún indecisos por comenzar la carrera de abogacía? ¿Y a aquellos que quieren dedicarse al derecho penal?

Mi recomendación a aquellos que están pensando ingresar a la carrera de abogacía y sobre todo al derecho penal es que, aunque sean jóvenes y sin experiencia, como todos nosotros hemos emprendido nuestras carreras, traten de preguntarse para qué. Cuál es la meta, al menos a mediano plazo que me propongo al recibirme de abogado y dedicarme a la rama penal. ¿Lo hago sólo por descarte de otras carreras? ¿Lo hago como simple medio de subsistencia? ¿Pretendo convertirme en rico y famoso con el título? ¿Pienso que con el título de abogado me alcanza y de ahí puedo salir a competir al ruedo sin volver a agarrar ningún libro nunca más? Pues bueno, el panorama que les espera, si estas son las expectativas que se tienen con recibirse de abogado son inciertas. El Derecho penal es una verdadera vocación, más que una profesión. Los exponentes serios de la materia tal vez sean conocidos por sus obras y conferencias, pero no son ricos y famosos. No están debatiendo ni son panelistas en programas de televisión acerca de un caso puntual al que no tuvieron acceso. El Derecho penal no puede tomarse como un mero medio de subsistencia, alternativo a la litigar a en otras ramas del derecho ya que exige especialidad. Estamos hablando de la libertad de las personas y un error por desconocimiento aquí puede llevar a que ese sujeto quede privado de su libertad por mucho tiempo, lo que sin dudas es muchísimo más gravoso que poner en juego otros bienes, por ejemplo los patrimoniales. Comparativamente y salvando las distancias, se puede decidir estudiar la carrera de medicina y ejercer la clínica médica. Pero sería temerario que ese clínico decida emprender una operación a corazón abierto o una neurocirugía. De modo que deben tener muy en claro que la permanente actualización, estudio y aprendizaje de esta ciencia es fundamental para poder desarrollarse en la carrera así se haga como integrante del poder judicial o de los ministerios públicos o en forma privada, pues hoy la competencia de gente capacitada es mucha y en la práctica ya no se ve al “oficial primero”, sin título universitario, de la película “El Secreto de sus Ojos”, por mera intuición resolviendo un caso criminal.