Palabra de Especialista
El Consejo Económico y Social de Rosario convocó en 2014 a las instituciones de la ciudad vinculadas a la problemática del hábitat y los asentamientos irregulares para conformar una comisión de trabajo sobre el tema, coordinada por el Ing. Raúl Álvarez (Presidente del Servicio Público de la Vivienda y Hábitat). La Dra. Alejandra Pasquet (Delegada Superior de la Sede Regional Rosario) fue invitada, en representación de la Universidad Abierta Interamericana, con el objetivo de discutir nuevos modelos de intervención para las familias que viven en asentamientos irregulares, y analizar esta problemática a nivel metropolitano. Como resultado del trabajo de esta comisión de hábitat, recientemente fueron editadas las “Reflexiones colectivas para la construcción de políticas públicas”. Allí, la Dra. Pasquet publicó un artículo donde pone de manifiesto la necesidad de un marco normativo aggiornado que acompañe la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
“En primer lugar, es dable destacar que nuestro país es muy extenso y tiene una instrumentación legal, desde el punto de vista urbanístico, que está incipientemente organizada. Por otro lado, la Constitución Nacional ha diferido la regulación local de las cuestiones sobre utilización del territorio y zonificación. Por ello es importante que Santa Fe tenga sus políticas socio-económicas de suelos vacantes y que organice la problemática del hábitat en general, la regulación dominial y la nebulosa situación de los asentamientos irregulares.
Es necesaria una nueva perspectiva del Proyecto de Ley Provincial de Uso de Suelo a causa de la entrada en vigencia, a partir del 1 de agosto del 2015, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Este actualizado corpus normativo aborda temas de protección de la vivienda y acoge la cuestión de la función social del suelo y del interés social e intenta dar una solución a aquellas personas que habitan espacios, privados o públicos, y que no tienen las condiciones de hábitat señalados en el artículo 14 de la Constitución Nacional cuando hace mención al derecho a la vivienda digna. Por este motivo es necesario contar con un marco legal para, posteriormente, determinar políticas de recursos económicos y financieros y cuáles serían los instrumentos legales para poner en acto estas políticas. La legislación marco que existe actualmente en el orden nacional es la Constitución, el Código Civil y algunas leyes administrativas. Por otro lado, cada localidad, comunidad, provincia, tienen sus propios códigos urbanos entre los cuales es necesaria cierta coherencia para no generar políticas que vayan en contra de lo que ya está consolidado en el código urbanístico.
En el orden local, la problemática urbanística fue regulada, específicamente para los barrios cerrados, countries, parques industriales, parques científicos, conjuntos inmobiliarios, que ahora, con el nuevo Código Civil y Comercial están consolidados como derechos reales.
Además de la normativa mencionada existe una ley de contenidos mínimos ambientales que establece, entre otras pautas importantes, la obligación de realizar un informe de impacto ambiental antes de proyectar un desarrollo inmobiliario a gran escala, que debe ser aprobado por la Municipalidad. Este informe, que en nuestro país es relativamente nuevo, en otros como Estados Unidos y España, existe desde los años ´60. Esto es así porque la legislación estadounidense está mucho más avanzada y tiene sus fuentes principales en los precedentes. En los casos de España y Alemania, al ser países tan chicos, necesitaban regularlo, tener cierto tipo de recursos, de instrumentos, para poder racionalizar el uso del suelo. En Argentina en cambio, nuestro sistema jurídico continental europeo hace más compleja la posibilidad de modificación y aggiornamiento de las regulaciones territoriales.
En cuanto al derecho a la vivienda es interesante destacar lo expresado por Alicia Castagna en la Comisión: “no es lo mismo el derecho de propiedad que el derecho a una vivienda digna”, quienes no pueden acceder a una propiedad tienen derecho a una vivienda digna. Esto abre un panorama de posibilidades como el leasing, los fideicomisos mixtos, con una participación del Estado y otra privada, el comodato. A partir del nuevo Código Civil y Comercial existe la posibilidad del derecho real de superficie, donde un sujeto es el dueño del terreno y otro de la edificación, con una duración de hasta 70 años. Este punto todavía no está reglamentado pero esos son los parámetros principales.
Desde el punto de vista de la función social del suelo, tenemos que apuntar a generar, como bien lo expresa el proyecto de ley de suelos local, la racionalización, a que cada uno pueda a llegar a tener equitativamente una porción de suelo disponible, ya sea como propietario o como habitante. Es importante hacer hincapié en la función social de la tierra. El proyecto de ley trata este tema, y se aleja de ese criterio donde la renta del suelo hace a la fortuna de las personas con fines especulativos. Es dable sostener los principios rectores del proyecto. El país cambia, el marco jurídico vigente responde al paradigma decimonónico y no va de la mano de los derechos humanos y del pacto global. Pero, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial se abre una puerta para el reconocimiento de los tratados internacionales.
Para finalizar cabe destacar dos directrices que debería seguir tratando la Comisión de Hábitat, estas son: la regulación dominial y los recursos para la adquisición de la vivienda digna.
Los sectores de bajos recursos muchas veces se encuentran con una valla legal, de desconocimiento de la legislación, y otra de orden financiero. Es necesario que todos los actores que conformamos la sociedad civil intervengamos con aportes en este sentido, ya que la suma de voluntades engrandece la propuesta y seguramente la aceptación de aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad”.
Ver: Hábitat y asentamientos irregulares en Rosario - Reflexiones colectivas para la construcción de políticas públicas Publicaci%C3%B3nH%C3%A1bitat2014.pdf