Docentes de Derecho de la UAI, claves en una difícil resolución sobre adopción de la Corte Suprema
Por Adriana del Carmen Guglielmino, profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Nuestro orgullo como parte de la familia de la Universidad Abierta Interamericana es grande, ya que el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Dr. Marcos Córdoba, tuvo una impecable actuación en casos complejos de adopción, que terminaron con sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Con su vasto conocimiento y comprensión del derecho, con su capacidad de evaluación y diagnóstico de las situaciones que lo convocan, y la constante búsqueda de protección para los que requieren (por su vulnerabilidad) una especial atención, nuestro Decano, junto con otro notable profesor de nuestra Universidad, el Dr. Ramiro Córdoba-quien ha intervenido también en uno de los casos- han llevado a buen puerto lo que les fue encomendado.
La resolución de la Corte Suprema de Justicia a la que hacemos referencia es una interpretación del alcance y contenido del Interés Superior del Niño. En ella se admitió, por unanimidad, el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que había dejado sin efecto la declaración de adoptabilidad de una niña y ordenado la re-vinculación con su madre biológica.
En instancias anteriores, se había obligado a la niña a volver con su madre biológica, pero la CSJN encontró la posibilidad de establecer una vinculación en el marco de un “triángulo adoptivo afectivo”.
La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro había confirmado la declaración del estado de adoptabilidad de la menor, resolución contra la que se alzó la progenitora de la menor interponiendo un recurso de inaplicabilidad. Fue entonces que la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso de inaplicabilidad planteado y ordenó que en la instancia de origen se llevara a cabo el proceso de re- vinculación con la apelante.
Contra dicho pronunciamiento los guardadores de la niña dedujeron recurso extraordinario federal, que fue concedido. En este escenario, los ministros del Máximo Tribunal consideraron que la decisión de la Corte bonaerense “importó un examen parcial del asunto, realizado solo desde la perspectiva de uno de los sujetos involucrados, sin ponderar la situación real de la niña ni las consecuencias que podrían derivarse para esta última de la decisión adoptada”. La resolución recalcó que se omitió valorar “las circunstancias que unieron a la niña con sus guardadores pre -adoptivos”, así como la incidencia que podría tener en la vida de esta menor una vinculación con su madre “y la ulterior modificación del entorno socio familiar en el que se encontraba inserta desde temprana edad”.
El fallo tiene un antecedente en el año 2015 en el que también se priorizó el interés superior de la niña, y se consideró el trastorno que le provocaría alejarla de la única familia que conocía: madre abuelos, tíos y primos. También intervino el Dr. Marcos Córdoba.
En esa resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “M., M. S. s/ GUARDA” se aplica idéntico criterio de interpretación respecto del Interés Superior del Niño .
Lo relevante del antecedente y que nos provoca orgullo, es que es el Dr. Córdoba quien logra sostener su petición con normas precisas y hace visibles circunstancias extraordinarias que provocan una resolución casi sin precedentes. Nuevamente su sabiduría y sagacidad al servicio de los más vulnerables.